Casación No. 406-2010

Sentencia del 08/11/2011

“...La recurrente argumenta que la Sala se separa de la interpretación correcta del artículo, cuando estima que el impuesto al tabaco y sus productos tampoco debe ser parte del precio de la venta sugerido al público, aspecto que el artículo 27 no regula. La Cámara determina que el hecho de que el artículo cuya interpretación se cuestiona no incluya tal disposición expresamente no implica -como parece sugerir la autoridad tributaria- que tal precio deba incluir el impuesto últimamente mencionado. El hecho de que tal tributo no se deba incluir no revela una omisión en la disposición discutida, en la que no era necesario establecer tal aspecto que implicaría regular lo obvio, sino que responde a la misma razón por la que no se incluye el impuesto al valor agregado: incluir el impuesto al tabaco y sus productos daría igualmente lugar a una superposición de tributos, en efecto, del mismo impuesto, lo que es incongruente con el principio de justicia tributaria...”